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Lo que el derecho no alcanza a nombrar

21 oct.
4 min de lecture

¿Recuerdan qué propició su primera conversación en el café francés «Le Moulin de la Fleur», en Buenos Aires?


Patricia Tarraubella: Habíamos quedado para trabajar sobre una cuestión concreta: los delitos conexos y los feminicidios vinculados al narcotráfico. El proyecto era bastante técnico. Pero, poco a poco, la conversación dejó atrás la cuestión estrictamente jurídica de la calificación de los delitos para adentrarse en otra mucho más vertiginosa: qué ocurre con una calificación penal cuando interviene el paso del tiempo.


Jeanne Mesmin d’Estienne: Acababa de visitar la ESMA, el antiguo centro clandestino de detención de Buenos Aires, donde miles de personas fueron detenidas, torturadas y asesinadas. Entonces, Patricia Tarraubella me contó su encuentro, cuando ejercía como abogada, con uno de los verdugos de la ESMA, un anciano que llevaba una pulsera electrónica de vigilancia. Esta historia personal, íntimamente ligada al proceso contra las Juntas Militares celebrado en 1985, dio un giro a nuestra conversación. Habíamos partido del derecho penal contemporáneo y terminamos hablando de la memoria, una cuestión que sigue siendo especialmente sensible en Argentina.

De ahí surgía una pregunta bien conocida en los expedientes penales: ¿cómo preservar la individualización de la responsabilidad cuando la distancia temporal va modificando, poco a poco, la percepción del autor, de la víctima y, a veces, incluso de los propios hechos?


¿Consideran que el derecho penal tiene puntos ciegos?


Jeanne Mesmin d’Estienne: Hablaría menos de puntos ciegos que de efectos de encuadre. Toda categoría penal selecciona aquello que hace jurídicamente visible. Esta tensión se manifiesta con especial intensidad cuando los jueces se enfrentan a procedimientos de gran volumen. La estandarización necesaria para tramitar la información judicial permite una mayor agilidad procesal. Sin embargo, también puede llevar a examinar los asuntos a través de esquemas ya establecidos, con el riesgo de atenuar su singularidad fáctica y humana.


Patricia Tarraubella: Es precisamente ahí donde el derecho comparado cobra interés. No se limita a comparar soluciones: permite identificar qué ha decidido juridificar cada sistema y qué deja en manos de otros registros.


Jeanne Mesmin d’Estienne: Y, a veces, basta con cambiar la perspectiva para que salga a la luz aquello que nuestro propio sistema había vuelto casi invisible.


¿Les ha deparado alguna sorpresa particular su confrontación entre las perspectivas francesa y argentina?


Patricia Tarraubella: Sí. Me sorprendió de verdad descubrir que Francia no contemplaba, como Argentina, el feminicidio como delito autónomo. Tenía una visión muy moderna de la construcción europea en estas cuestiones.


Pero aquella sorpresa resultaba interesante precisamente porque no revelaba necesariamente una diferencia de sensibilidad, sino más bien una diferencia de técnica normativa. Dos sistemas pueden reconocer una misma realidad criminológica sin otorgarle el mismo lugar en la arquitectura de los tipos penales.


Jeanne Mesmin d’Estienne: Ahí es donde la comparación adquiere más interés que una mera confrontación de textos. Nos obliga a preguntarnos qué efectos produce una calificación jurídica, más allá de su propia denominación.


Patricia Tarraubella: Comparar ordenamientos jurídicos no consiste, por tanto, en determinar quién «protege mejor», sino en comprender por qué una sociedad decide atribuir a una categoría jurídica unos efectos u otros.


¿Explican sus trayectorias esta manera diferente de mirar el derecho?


Patricia Tarraubella: Mi trayectoria se ha desarrollado entre la universidad y la justicia argentina. Soy abogada de formación y he ejercido como Defensora Pública ante los tribunales y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires. Esta función me permitió estar muy cerca de la realidad de la justicia penal. Uno de los hitos de mi trayectoria profesional fue mi participación en la creación de la Oficina de la Mujer, cuya primera presidenta fue Carmen Argibay, la primera mujer nombrada magistrada de la Corte Suprema argentina.


Esta experiencia ha reforzado una convicción que sigue siendo central para mí: trabajar en la defensa de los derechos fundamentales, prestando especial atención a las cuestiones de género y diversidad.


Jeanne Mesmin d’Estienne: Mi trayectoria se ha forjado en el ámbito universitario y hoy continúa con el descubrimiento de las responsabilidades propias de la magistratura. Esta doble experiencia me ha hecho especialmente sensible a la distancia que puede existir entre la elaboración doctrinal de una categoría penal y lo que esta llega a ser cuando se enfrenta a un expediente concreto. Una calificación nunca es solo un concepto. Determina qué debemos observar, qué debemos acreditar y qué tendremos finalmente que fundamentar en una sentencia. Implica, por tanto, también una determinada manera de hacer visibles los hechos.


¿Qué surgió de aquella conversación?


Jeanne Mesmin d’Estienne: Primero, el deseo de seguir conversando; después, la idea de que la traducción podía constituir, por sí misma, un método de derecho comparado. Traducir un concepto de una lengua a otra obliga a comprobar qué es exactamente aquello que creemos reconocer en el otro. Porque traducir no siempre consiste en encontrar un equivalente. A veces hay que aceptar que no existe.


Patricia Tarraubella : Y esa ausencia resulta interesante por sí misma. Nos dice algo sobre cómo ha construido cada sistema jurídico sus categorías y sobre qué ha elegido nombrar.


Jeanne Mesmin d’Estienne : Borges escribió una frase muy hermosa: «El error consiste en no tener en cuenta que cada lengua es una manera de sentir o de percibir el universo». Creo que esta reflexión también es válida para los lenguajes del derecho.

 
 
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